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Reglamento de Luces (Spanish)

Reglamento de Luces de Navegación

Todos los barcos a nivel internacional deben cumplir con la normativa del REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES (1972) y la RESOLUCIÓN A.910(22)

A continuación encontrará los extractos del reglamento, referente a luces de navegación y señales para barcos inferiores a 50 metros de motor y vela y barcos fondeados. No deberiamos olvidar que un velero a motor se considera un barco de propulsion mecánica.

 

Regla 22. Alcance de las luces

b.) En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 metros: 

  • luz de tope, 5 millas, pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 millas;
  • luz de costado, 2 millas;
  • luz de alcance, 2 millas;
  • luz de remolque 2 millas;
  • luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.

(nuestra observación - para barcos inferiores a 20 metros, todas las luces deben tener un alcance de 2 millas excepto la de tope que debe tener un alcance de 3 millas. Para barcos de vela solo la llevamos puesta cuando vamos a motor)

c.) En los buques de eslora inferior a 12 metros:

  • luz de tope, 2 millas;
  • luz de costado, 1 milla;
  • luz de alcance, 2 millas;
  • luz de remolque, 2 millas;
  • luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.

(nuestra observación - con luces de 2 millas de alcance cumplimos con todo el reglamento)

 

REGLA 23. Buques de propulsión mecánica en navegación 

a.) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:

1. una luz de tope a proa;

2. una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa, exceptuando a los buques de menos de 50 metros de eslora, que no tendrán obligación de exhibir esta segunda luz, aunque podrán hacerlo;

3. luces de costado;

4. una luz de alcance.

 d.)

1. los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado;

2. los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a siete metros y cuya velocidad máxima no sea superior a siete nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán también luces de costado;

3. en los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, la luz de tope o la luz blanca todo horizonte podrá apartarse del eje longitudinal del buque si no es posible colocarla en dicho eje, a condición de que las luces de costado vayan combinadas en un solo farol, que se llevará en el eje longitudinal del buque o colocado tan cerca como sea posible de la línea proa-popa en que vaya la luz de tope o la luz blanca todo horizonte.

 

REGLA 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo

a.) Los buques de vela en navegación exhibirán:

1. luces de costado;

2. una luz de alcance.

b.) En los buques de vela de eslora inferior a 20 metros, las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla podrán ir en un farol combinado, que se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible.

(nuestra observación - para barcos de menos de 20 metros de eslora se puede llevar una tricolor de navegación con alcance de 2 millas. Deberiamos recordar que esta opcion no esta permitido cuando vamos a motor.)

c.) Además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, los buques de vela en navegación podrán exhibir en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y verde la inferior, pero estas luces no se exhibirán tanto con el farol combinado que se permite en el párrafo b) de esta Regla.

d.)

1. las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es posible, las luces prescritas en el párrafo a) o b), pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para, evitar el abordaje.

2. Las embarcaciones de remos podrán exhibir las luces prescritas en esta Regla para los buques de vela, pero si no lo hacen, deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje. e Un buque que navegue a vela, cuando sea también propulsado mecánicamente, deberá exhibir a proa, en el lugar más visible, una marca cónica con el vértice hacia abajo.

 

REGLA 30. Buques fondeados y buques varados.

a.) Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible:

1. en la parle de proa, una luz blanca todo horizonte o una bola;

2. en la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior a la de la luz prescrita en el apanado 1, una luz blanca todo horizonte.

b.) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo a).

c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o más la utilización de las mencionadas luces será obligatoria.

d) Además de las luces prescritas en los párrafos a) o b), un buque varado exhibirá, en el lugar más visible:  

2. dos luces rojas todo horizonte en línea vertical;

3. tres bolas en línea vertical.

e) Las embarcaciones de menos de siete metros de eslora cuando estén fondeadas dentro o cerca de un lugar que no sea un paso o canal angosto, fondeadero o zona de navegación frecuente, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los párrafos a) y b) de esta Regla.

f) Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii) del párrafo d) de esta Regla.

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